¿Debo inscribirme como operadora si quiero dar WiFi gratis en una comunidad de vecinos, un bar, hotel, tienda o restaurante?

¿Debo inscribirme como operadora si quiero dar WiFi gratis en una comunidad de vecinos, un bar, hotel, tienda o restaurante?
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Cada vez se utilizan más las conexiones WiFi gratuitas como forma de atraer clientes a comercios, bares, restaurantes, hoteles, museos, incluso como medio de compartir la conexión a Internet entre varios vecinos.

La duda que nos surge es si para realizar estas actividades (dar WiFi gratis o incluso de pago a nuestros clientes o vecinos) debemos inscribirnos como operadoras de telecomunicaciones en el registro de la CNMC.

Dicha entidad ha publicado un interesante artículo en el que hablan sobre este tema y explican de forma generalizada cuándo no es necesario inscribirse.

Por ejemplo, cuando el establecimiento no es directamente quien presta el servicio de telecomunicaciones, sino que es otra empresa la encargada y responsable de hacerlo. Así, el hotel, cafetería, etc. no se responsabilizan directamente ante sus clientes del servicio porque no son los que lo prestan.

En estos casos no tienen que inscribirse como operadoras siempre que:

  • El WiFi gratuito (o la conexión que se preste) sea una actividad accesoria a su actividad principal, incluso aunque se pague por ella (cada establecimiento podrá elegir si cobra o no por la conexión a Internet).
  • Los destinatarios del wifi sean únicamente los clientes y el ámbito de cobertura, las instalaciones del establecimiento. Por tanto, no se considera que esté disponible para el público general.
WiFi gratis hoteles

Compartir la conexión a Internet en las comunidades de vecinos

Otro caso cada vez más habitual es el de compartir una conexión a Internet de Banda Ancha (por ejemplo de cable o fibra) entre varios vecinos de una misma comunidad, generalmente mediante WiFi (aunque también hay otras alternativas).

Desde 2010 y a raíz de un primer caso en Torredonjimeno (Jaén) y otros posteriores como el de unos pisos de protección oficial en Sant Cugat (Barcelona), la entonces CMT se pronunció al respecto aclarando que no se deben inscribir como operadoras las comunidades siempre que:

  • El propietario del piso no sea quien preste el acceso a Internet, sino que la operadora sea otra.
  • No se vaya a obtener un beneficio económico y sólo se puede cobrar a los vecinos exclusivamente lo que cuesta el servicio.
  • En los contratos de alquiler debe quedar claro cuál es el operador que realmente presta el servicio y el contrato suscrito.
  • La red WiFi que se utilice no puede estar abierta al público en general y, por tanto, el número de usuarios no es masivo.
  • Los vecinos no tienen ánimo de lucro revendiendo la conexión y entre todos sufragarán los costes.
Comunidades vecinos

Como vemos, en la mayoría de casos habituales de "andar por casa" no es necesario inscribirse como operador en el registro de la CNMC. De todas formas, si estáis pensando en ofrecer conexión en vuestros negocios y no lo tenéis muy claro, os recomiendo leer los siguientes documentos:

En Xataka On | ¿Debe mi comunidad de vecinos inscribirse como operadora si comparte Internet mediante WiFi?

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