Vivimos en un país en el que pocas cosas están libres de los gravámenes de los impuestos. Así es cómo se mantiene la parte pública de la sociedad y dentro de esa parte pública es donde se mueven todos los conflictos relacionados con las operadoras móviles, pues aunque prestan un servicio privado utilizan espacio público para instalaciones y demás.
Hay un dicho muy popular aquí que dice que "contra el vicio de pedir existe la virtud de no dar" y eso es en este caso lo que ha ocurrido entre el Ayuntamiento de San Cebrián de Castro, las operadoras móviles y el Tribunal Supremo. Amparándose en el uso privado de espacios públicos, el Ayuntamiento pretendía cobrar el conocido como "impuesto sobre el aire". Te contamos en qué consiste.
El impuesto sobre el aire de San Cebrián de Castro
Corría el año 2013 cuando el Ayuntamiento de San Cebrián de Castro aprobó una ordenanza fiscal que se consideraba amparada en un decreto de 2004. El nuevo texto de la Ley Reguladora de Haciendas Locales otorgaba nuevos poderes al propio Ayuntamiento y le consideraba válido para cobrar un nuevo impuesto a las operadoras de telefonía móvil que operaban en el municipio.
El nuevo impuesto no tenía que ver con la instalación del cableado de ADSL o fibra óptica sino que iba un paso más allá. El "impuesto sobre el aire" pretendía cobrar una tasa a las operadoras móviles por el uso que hacían sus ciudadanos del espectro radioeléctrico en su territorio. En pocas palabras, cobrar a las operadoras por el uso del aire del municipio, ocupado por las transmisiones entre teléfonos móviles.
La respuesta de las operadoras no se hizo esperar y fue Movistar la que inició los trámites para llevar el nuevo impuesto a los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló entonces dicho impuesto, dando la razón a Movistar y fue entonces cuando el Ayuntamiento recurrió, llegando el caso al Tribunal Supremo que ya ha dictaminado. El nuevo impuesto no tiene sentido.
El aire no es competencia del Ayuntamiento
Ha sido el Tribunal Supremo el encargado de poner punto y final a este litigio iniciado hace tres años y que pretendía otorgar el derecho a cobrar impuestos por el uso de las frecuencias móviles basándose en el "derecho a vuelo". El Supremo ha delimitado de forma bastante específica qué se entiende como "derecho a vuelo" dejando fuera el propio aire y las frecuencias móviles.
El derecho a vuelo va ligado a las construcciones e infraestructuras que puedan realizarse sobre la superficie del terreno, sin que en absoluto pueda definirse aquel derecho como una facultad genérica del titular del suelo para considerar hasta el infinito todo "el aire" que se extienda sobre el terreno de su propiedad.
La tasa del Ayuntamiento de San Cebrián ha sido declarada como improcedente, argumentando el Tribunal Supremo que dicho uso del aire no se realiza tanto por las operadoras como por los propios usuarios de telefonía móvil. Así pues, considera que el uso que cada usuario haga del aire de la zona no justifica la tasa que el Ayuntamiento pretendía imponer a las operadoras de telefonía móvil.
La regulación del hecho imponible que lleva a cabo la Ordenanza Municipal recurrida vulnera frontalmente la Ley General de Telecomunicaciones, ya que es cuestión pacífica que el espacio radioeléctrico no es propiedad de las entidades locales sino que es de titularidad estatal. La imposición de una tasa municipal por el uso del dominio radioeléctrico supone una inaceptable invasión de las competencias estatales y una manifiesta duplicidad impositiva que contraviene el artículo 31 de la Constitución y los principios generales que han de regir la imposición fiscal recogidos en el artículo 3 de la Ley General Tributaria.
Con este texto, el Supremo pone el pie sobre el freno de las aspiraciones del Ayuntamiento de San Cebrián, cuya victoria habría supuesto un peligroso precedente que habría permitido establecer esta tasa municipal en el resto del país. Así pues, el espectro radioeléctrico queda libre de esta tasa "porque es como imponer un canon por el paso de los aviones".
Vía | El País
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