El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia que facilitar enlaces para descargas de películas por Internet no es delito si no lleva aparejado un ánimo de lucro.
El Supremo da así la razón a un juez de Ferrol que en 2007 tomo la misma decisión en relación a una acusación contra un ciudadano (F.J.C.G.) en una operación policial que se llevó a cabo contra una red de piratería informática.
El encausado se dedicaba a grabar el sonido de las películas recién estrenadas en los cines de su comarca para posteriormente montar copias con vídeo obtenido de fuentes extranjeras que distribuía posteriormente a través de una web en la que colgaba enlaces para que fueran descargados mediante redes P2P.
Las distribuidoras de cine afectadas se personaron en la causa afirmando que se les estaba ocasionando un gran perjuicio y presentaron recurso contra la primera sentencia a favor del acusado en 2007.
Sin embargo, y a pesar de que en la web del acusado había publicidad de casinos, servicios de SMS premium y tiendas online, el Supremo ha dado la razón a la anterior sentencia, haciendo una distinción entre los ingresos obtenidos por la web en la que había enlaces, que no considera delito, y obtener dinero gracias a la venta de claves para la posterior descarga directa de archivos protegidos, lo cual si consideraría delito.
Actualización: Según parece, la noticia publicada por la Voz de Galicia no es del todo correcta, y no ha sido el TS quien se ha pronunciado a este respecto, sino que es una causa llevada en la Audiencia Provincial, quien además ha confirmado el archivo de la misma
Vía | La Voz de Galicia
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