Las administraciones públicas como operadoras de WiFi gratuito: Te explicamos la normativa vigente

Esta semana se ha armado un gran revuelo en muchos medios de comunicación con la noticia de que La Audiencia Nacional ha declarado ilegal el WiFi gratuito instalado en los edificios municipales de Málaga, confirmando la sanción impuesta por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) y obligando al pago de 300.000 euros al municipio.

Entonces, ¿es ilegal que un ayuntamiento ofrezca WiFi gratis a sus trabajadores y/o ciudadanos?, ¿qué requisitos debe cumplir para encontrarse dentro de la ley? A continuación te lo explicamos en detalle.

Como muchos sabréis, el hecho de que una administración pública ofrezca WiFi gratis en un municipio debe cumplir con una serie de normativas, fundamentalmente para que no choque con los intereses de las operadoras de telecomunicaciones, ya que al ser un acceso financiado con fondos públicos podría incurrir en competencia desleal.

Para empezar, cualquier administración pública que pretenda ofrecer WiFi, gratuito o de pago, debe cumplir con las condiciones que fija la Ley General de Telecomunicaciones, que son las siguientes:

  • Inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT, cosa que al parecer no hizo el ayuntamiento de Málaga y que es considerado como una infracción muy grave. A pesar de ello, existe un caso concreto en el que no es necesario inscribirse en el Registro: cuando el Ayuntamiento utiliza el WiFi para su propio uso, como por ejemplo para ofrecer acceso a Internet a los funcionarios de esa administración, a los centros de educación, bibliotecas, centros deportivos, etc.

  • Debe existir una separación contable

  • La administración tiene que operar con arreglo a los principios de transparencia, no discriminación y Neutralidad de la Red.

Si además lo que se pretende es que este WiFi sea gratuito, hay que cumplir con una normativa adicional, que básicamente se puede resumir en:

  • Que el servicio gratuito que ofrece la administración pública no afecte a la competencia con el resto de operadoras. Para ello, la ley estima que el acceso WiFi debe limitarse a zonas que no incluyan edificios de uso residencial o mixto. Es decir, que no llegue la señal hasta el interior de las casas de los particulares, algo que en según que casos es difícil de controlar. Y además, sólo pueden dar acceso a velocidades de hasta 256 Kbps.

  • Si alguno de los puntos anteriores no se cumple, la administración puede seguir dando acceso WiFi siempre que el servicio se preste de forma promocional y por un tiempo limitado (previa aprobación de la CMT), esté financiado mediante patrocinios o publicidad o se limite el acceso a webs de la administración, y no se permita entrar a páginas de contenidos generales.

La verdad es que el WiFi gratis en las ciudades está comenzando a ser una realidad presente en cada vez más municipios, gracias a que da buena imagen de cara al electorado y turistas, reduce una parte de la brecha digital y es sencillo de instalar y gestionar.

No es la primera vez que hablamos aquí de esa “fiebre“ del WiFi municipal, ni tampoco de empresas que se encargan de instalar y gestionar dichos accesos en España, como por ejemplo GOWEX, con la que tuvimos la ocasión de hablar hace unos meses en esta interesante entrevista.

Me gustaría finalizar este artículo recordando que, en ocasiones, los accesos WiFi son utilizados también como medios de dar conexión a la Red en grandes edificios y comunidades de vecinos, para lo cual es necesario cumplir con una serie de requisitos, que ya comentamos en esta otra entrada.

Normativa vigente | Ley General de Telecomunicaciones (32/2003), Circular de la CMT
Más información | Blog de la CMT
En Xataka On | “Los accesos WiFi deben ser gratis y estar a disposición de todo el mundo”. Entrevista a Jenaro García de GOWEX, ¿Debe mi comunidad de vecinos inscribirse como operadora si comparte Internet mediante WiFi?
En Nación Red | La Audiencia Nacional condena al Ayuntamiento de Málaga por ofrecer Internet gratis sin cumplir la ley
Foto | © PhotoXpress.com, reproducida con autorización

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