Promusicae no podrá utilizar un programa informático para almacenar las IPs de los usuarios que utilizan P2P

Allá por 2009, Promusicae (una asociación que representa a parte de la industria discográfica española) sorprendió a propios y extraños con un supuesto plan para atajar la piratería: detectar automáticamente mediante un programa específico las direcciones IPs de todos los usuarios que localizaban compartiendo a través de P2P en algún momento.

Desde el primer momento, se encontraron con problemas debido a que la Ley Orgánica de Protección de Datos no permite recoger este tipo de información sin avisar al usuario, por lo que comenzaron sus más y sus menos con la Agencia Española de Protección de Datos. ¿Por qué es noticia todo esto? Porque ahora la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso que Promusicae presentó en su día sobre esta materia.

En la sentencia que ha dictado la Audiencia Nacional aparecen un par de puntos interesantes que posiblemente tengan mucho que decir en futuros casos similares al que hoy nos ocupa:

  • La dirección IP es un dato personal.

  • Que para proteger los derechos de autor no puede pasarse por encima la legislación vigente respecto a la protección de datos.

En resumen, ¿qué significa esto para el internauta de a pié? Pues que, a diferencia de lo que ocurre en otros países, los gestores de los derechos de autor de nuestro país no pueden recoger automáticamente direcciones IP con el fin de localizar a su dueño para sancionarle, como sí que ocurre en Estados Unidos e, incluso mucho más cerca, en Francia. Al menos, eso sí, de momento, pero personalmente estoy convencida de que seguro que pronto comenzaremos a escuchar alguna otra alternativa “creativa” como a las que nos tienen acostumbrados la industria del entretenimiento.

Vía | EPrivacidad
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