Tras decretar el estado de alarma el pasado 14 de marzo, el Gobierno tomó la decisión de suspender temporalmente las portabilidades de los operadores, pero dos semanas después, dio marcha atrás y aflojó esas restricciones permitiendo de nuevo las portabilidades no presenciales, que básicamente se reducían a las portabilidades móviles.
Ahora, según ha confirmado la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy suprimir todas las limitaciones a las portabilidades en los servicios de telecomunicaciones. La medida, que está pendiente de su publicación oficial en el BOE, mantiene la prohibición a los operadores de interrumpir lo servicios de telecomunicaciones, ya que se consideran "servicios esenciales".
Vuelven las portabilidades fijas y convergentes
Las restricciones iniciales que prohibían todo tipo de portabilidades dieron paso a primeros de abril a un nuevo Decreto que permitía aquellas portabilidades que no requirieran el desplazamiento del cliente a una tienda o del técnico a un domicilio. Con ello, se abría la posibilidad de realizar cambios de operador en telefonía móvil, siempre que el usuario pudiera recibir la tarjeta SIM de su nuevo operador a través de servicios de mensajería.
Para la portabilidad fija, sin embargo, es necesario en la mayoría de los casos el desplazamiento de un técnico al domicilio del cliente, por lo que la CNMC estableció un límite transitorio de 50 portabilidades al día por operador. Hace unos días, sin embargo, la propia CNMC definió ya cómo sería la "vuelta a la normalidad" de las portabilidades fijas y móviles, fijando para ello un plazo de cinco días a partir de la finalización del estado de alarma.
En las últimas semanas, varios operadores y asociaciones de consumidores habían solicitado que el Gobierno levantara esas limitaciones aludiendo a que no tenía sentido mantenerlas en la actual fase de desescalada y recordando que España era el único país de Europa en el que seguían vigentes. Hoy martes, el Consejo de Ministros ha hecho caso a esas peticiones y ha aprobado un nuevo real decreto de medidas urgentes que pone fin a todas esas restricciones a las portabilidades móviles, fijas y de servicios convergentes.
Los servicios de operadores de telecomunicaciones, declarados esenciales, seguirán ininterrumpidos durante el estado de alarma.
— La Moncloa (@desdelamoncloa) May 26, 2020
📲 El RDL aprobado incluye un procedimiento para facilitar el pago de facturas pendientes de forma flexible, fraccionada y sin intereses de demora. pic.twitter.com/dmYBBGMmNi
Sí se mantiene, no obstante, la prohibición a los operadores de interrumpir lo servicios de telecomunicaciones, "al tratarse de servicios esenciales", hasta que finalice el estado de alarma, "incluso en el caso de que los abonados no hayan procedido al correspondiente pago". En este sentido, las medidas aprobadas incluyen un procedimiento para facilitar a los abonados el pago las facturas pendientes de un modo flexible.
De esta manera, los operadores estarán obligados a ofrecer un fraccionamiento y aplazamiento de la deuda en la que hayan podido incurrir sus abonados desde la fecha de inicio del estado de alarma y hasta el 30 de junio de 2020. Según explica en un comunicado el propio Ministerio, "el plazo para realizar los pagos fraccionados será de seis meses, salvo que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente y no se podrán devengar intereses de demora ni se exigirán garantías para el fraccionamiento y aplazamiento".
Ambas decisiones han sido confirmadas por María Jesús Montero, ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, pero aún no han sido publicadas de forma oficial en el BOE. Actualizaremos el artículo cuando eso suceda.
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