Ya tuvimos conocimiento de como el gobierno se estaba planteando la posibilidad de prohibir la contratación de cualquier servicio por teléfono para proteger a los consumidores de problemas posteriores por no haber contratado realmente lo que se les había comunicado.
Pero ahora ya conocemos la ley que pondrá límites a las contrataciones no solo por teléfono, sino también por Internet, pero que no será tan estricta como la esperábamos en inicio aunque si que trae novedades interesantes que protegerán los derechos de los usuarios.
La primera importante modificación que se añadirá con la nueva ley es que ya no bastará con una grabación telefónica para que un contrato tenga validez ya que será necesario su firma en un "soporte duradero", véase en papel, fax, correo electrónico o SMS. Hasta que la empresa proveedora no reciba dicha firma no se podrá dar al usuario por vinculado.
La ley no irá solo en el sentido del requerimiento de la firma sino que además también amplía el tiempo en el que un usuario que contrató un servicio puede rechazarlo. El plazo de desistimiento se ampliará de los actuales siete días hasta dos semanas e incluso a 12 meses si no se comunica al usuario esta posibilidad.
La futura ley traspone un directiva europea que afecta a los contratos que no se celebren en un establecimiento o de manera presencial y aunque endurece las condiciones es más flexible que la idea inicial, que habría perjudicado gravemente a compañías que no tuviesen distribuidores físicos.
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