Adiós al spam telefónico por ley: el nuevo derecho contra las llamadas comerciales entrará en vigor en junio

Algo muy español, aunque cada vez más internacional, es la siesta, esa cabezadita después de comer para afrontar la tarde con energía. Y algo también muy español son las molestas llamadas de spam que nos despiertan de la siesta. Hasta ahora, ya que parece que el spam telefónico se va a acabar gracias a la nueva Ley General de Telecomunicaciones. O, por lo menos, se va a reducir.

Y es que, todas esas empresas de telemarketing que tienen tu número (sin que sepas cómo) y te molestan a todas horas con promociones, preguntando si quieres pagar menos sin que ellos sepan lo que estás pagando o incordiando de todas las formas posibles, no podrán llamarte a menos que des permiso.

Tendrás derecho a no recibir llamadas comerciales, así que el spam lo tendrá un poco más difícil

Hasta ahora, si querías que no te molestaran con llamadas de propaganda, debías inscribirte en la Lista Robinson. Tiene guasa que tenga que ser el usuario el que realice el primer paso para evitar estas molestas prácticas, pero así es.

Las empresas de telemarketing están obligadas a consultar los nombres de la lista antes de ejecutar una llamada, ya que se exponen a fuertes multas si llaman a alguien inscrito en la misma (aunque, por experiencia, estando en la lista he recibido numerosas llamadas).

Por otra parte, los usuarios también podemos protegernos con nuestros móviles, puesto que las últimas versiones de Android incluyen un escudo que te avisa si es un número spam o sospechoso de serlo. Reconozco que esto es de lo más útil y, en mi caso, acierta en cada llamada de propaganda.

Sin embargo, a partir del 30 de junio, y como recoge el artículo 66.1b de la última reforma de la Ley General de Telecomunicaciones, estas empresas no podrán llamarte para ofrecer absolutamente nada. Concretamente, en la página 147 de la enmienda está el fragmento que explica el funcionamiento:

Con el fin de proteger en mayor medida los intereses legítimos de los consumidores y usuarios, queda prohibida la realización, por parte de los operadores, de llamadas telefónicas no solicitadas por el consumidor y/o usuario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios. No será de aplicación la restricción anterior siempre y cuando exista un consentimiento previo del propio consumidor y/o usuario para recibir comunicaciones comerciales que habilite al propio operador a efectuar las mismas.

Es decir, a partir de esa fecha, el usuario es el que debe haber dado consentimiento para que lo acosen con llamadas comerciales. Sin embargo, hay una excepción. Y es que, si la empresa que te llama ya tiene una relación contractual contigo (por ejemplo tu compañía de luz, gas, internet, teléfono, etc.), sí podrán llamarte.

Y otro punto importante a tener en cuenta es que esto afectará a las llamadas que provengan de un call center ubicado en España. Si la centralita está en otro país, podrán seguir llamándote.

Solo queda esperar a ver cómo se desarrollan los próximos meses y si, realmente, se acaban con las llamadas de spam o si las empresas aprovechan algún hueco legal para seguir despertándonos de la siesta.

Más información | Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones

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