Hoy entra en juego la Ley General de Telecomunicaciones, que promete decir adiós a las llamadas comerciales o Spam, entre otros beneficios. Algunas alternativas como la Lista Robinson vinieron para poner un poco de paz, pero este añadido va un paso más allá.
En el caso de que una empresa se salte dicha ley, estaríamos en nuestro derecho de denunciarla, y en tal caso se expondrían a sanciones realmente duras. ¿Cuáles son estas sanciones? Veamos qué dice el texto original.
Las sanciones dependerán de la gravedad de la infracción
La nueva Ley General de Telecomunicaciones consta de 114 artículos, repartidos en ocho títulos. Cambian bastantes cosas, pero el artículo que nos importa ahora mismo es uno de los últimos, el artículo 109 con un título que deja las cosas claras: Sanciones.
A partir de hoy, deberíamos estar cubiertos de cara al spam telefónico, pero si seguimos recibiendo llamadas comerciales y estamos seguros de que no hemos concedido nuestro permiso para ello, podremos reclamarlas sin ningún problema. De hecho, deberíamos hacerlo.
Si nos quedaba alguna duda sobre la crudeza con la que se tratará a los infractores, quedan disipadas. El artículo en cuestión comenta las posibles sanciones que podrían recaer sobre las empresas, pero para determinarlas, es necesario tipificar la gravedad de la infracción.
Por tanto, nos movemos unas páginas atrás para revisar los tipos de infracciones, que quedan organizadas según el nivel de gravedad en: muy graves, graves y leves.
En materia de llamadas comerciales no deseadas, las infracciones relacionadas aparecen en el segundo nivel (infracciones graves) haciendo referencia con el siguiente enunciado:
La vulneración de los derechos de los consumidores y usuarios finales, según lo establecido en el título III y su normativa de desarrollo, incluidos los derechos de conservación de número, de itinerancia en la Unión Europea e internacional, en materia de comunicaciones intracomunitarias reguladas y acceso abierto a internet.
Estas son las sanciones
Con esta información en mano, nos dirigimos al capítulo de sanciones para comprobar cuáles serían las aplicadas a los que cometan infracciones graves. Además, el artículo 114 nos informa sobre el organismo competente en materia sancionadora, que corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Ahora sí, las infracciones graves pueden acarrear sanciones de hasta dos millones de euros, como podemos comprobar en el artículo 109.1, sección "c)". Dicta lo siguiente:
Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor multa por importe de hasta dos millones de euros
Esta misma sección alude a otro tipo de sanciones en las que la CNMC sería el organismo sancionador, pero las llamadas spam son supervisadas en tal caso por la AEPD, quedando estas fuera de la ecuación.
Cabe destacar que podría tornarse en sanción muy grave si se acumulan sanciones y no se cesa la actividad, y aquí ya hablaríamos de multas de hasta veinte millones de euros, pero sería poco probable que ocurriese. Tendría que darse una situación reiterada y apropiadamente demostrada de que es la misma empresa la que realiza estas llamadas comerciales.
El incumplimiento reiterado mediante infracciones tipificadas como graves en los términos expresados en el artículo 109.6
Esto es lo que dice dicho artículo 109.6.
A los efectos de lo establecido en esta ley, tendrá la consideración de incumplimiento reiterado la sanción firme en vía administrativa por la comisión de dos o más infracciones del mismo tipo infractor en un período de tres años.
Todo esto no quiere decir que vayan a desaparecer, porque la reforma en la Ley General de Telecomunicaciones hace hincapié en aquellas comunicaciones no solicitadas por el usuario. Si por casualidad hemos dado nuestro consentimiento en esas condiciones que rara vez leemos, tendrían pleno derecho a continuar esta molesta actividad.
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Imagen de portada | Yan Krukau en Pexels
En Xataka Móvil | Las llamadas spam son una pesadilla y este es mi método para escapar de ellas
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