A apenas dos días de las elecciones para el Gobierno de España, el Partido Popular activó un envío masivo de SMS que acabó llegando, según leemos en elEconomista, a dos millones de electores. El mensaje, en el que Pablo Casado se hacía protagonista, le ha costado al partido un expediente sancionador, abierto por la Junta Electoral Central.
El órgano superior de la Administración Electoral de España ha abierto este proceso al PP tras enviar de forma masiva un SMS pidiendo el voto durante la campaña para las elecciones celebradas el pasado día 10 de noviembre
Se abre expediente sancionador por posible incumplimiento de la ley
La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto un expediente sancionador al PP, tras la denuncia del PSOE, que denunció la propaganda ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), apelando a que en esta "deberá constar su carácter electoral y la identidad del remitente". El PP envió a principios del mes de noviembre un SMS a dos millones de ciudadanos, pidiendo el voto y en busca de sumar "una nueva mayoría de cambio". Para poner en contexto, este era el contenido de dicho mensaje.
Este mensaje fue fruto de polémica por su posible caracter ilegal, ya que el Tribunal Constitucional anuló la posibilidad de que los partidos realicen perfiles ideológicos, por lo que no quedaban claro los métodos usados por el PP para recopilar los teléfonos a los que mandaron los SMS.
Pero en concreto, el PSOE basó su denuncia en el posible incumplimiento de la Circular 1/2019 del 7 marzo, en la que se indica que el envío de propaganda electoral por medios electrónicos deberá constar su carácter electoral y la identidad del remitente. Del mismo modo, de indica que se debe facilitar de forma sencilla el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición.
Recalcar aquí que el expediente sancionador es un procedimiento mediante el cual la administración puede ejercer su derecho a la potestad sancionadora, pero no implica per se que haya sanción. El PP podrá alegar pruebas para su defensa el procedimiento, y no será hasta la resolución del mismo cuando sepamos si ha habido o no sanción.
Vía | El Economista
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