En 2021, los principales operadores del país actualizaron su código ético de llamadas comerciales para aumentar el nivel de protección de los clientes frente a posibles prácticas abusivas. Es nuevo nuevo Código Deontológico entró en vigor el 1 de enero de 2022, pero lo cierto es que las reclamaciones por spam telefónico se suceden día tras día.
Precisamente para agilizar la resolución de esas reclamaciones es para lo que la Agencia Españaola de Protección de Datos (AEPD) ha modificado el Código de Conducta de AUTOCONTROL sobre tratamiento de datos en la actividad publicitaria. Y Movistar, Orange, Vodafone y MásMóvil ya se han adherido a él voluntariamente.
Entra en vigor el 28 de enero
Los códigos de conducta, cuya adhesión es voluntaria pero vinculante, son un mecanismo de autorregulación que, en este caso, velan por el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ahora, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aprobado la modificación del Código de conducta de AUTOCONTROL ‘Tratamiento de datos en la actividad publicitaria’, que recoge una vía para resolver de forma más ágil las reclamaciones de los ciudadanos por publicidad no deseada, una de las quejas más frecuentes.
Este código de conducta, que entrará en vigor el próximo 28 de enero, se aplica, entre otras cosas, al envío de comunicaciones comerciales, incluyendo aquellas en los que el interesado se encuentra en una lista de exclusión publicitaria, a las promociones realizadas para recoger datos personales y utilizarlos con fines publicitarios, al uso de cookies y tecnologías equivalentes para publicidad comportamental o a la elaboración de perfiles con fines publicitarios.
Así, AUTOCONTROL establece un procedimiento de mediación voluntario y gratuito para resolver controversias entre los ciudadanos y las entidades adheridas al código. El funcionamiento práctico será el siguiente:
AUTOCONTROL estudiará las reclamaciones recibidas a través de su página web e iniciará el procedimiento de mediación.
La entidad adherida (en este caso, el operador) deberá responder en el plazo máximo de 15 días, proponiendo las actuaciones que considere pertinentes para la mediación.
La duración máxima del procedimiento será de 30 días.
En el caso de que las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad contra las entidades adheridas se planteen directamente ante la AEPD, ésta podrá remitírselas al Jurado de la Publicidad para iniciar el procedimiento de mediación. En este caso, su duración máxima en este caso será de 27 días.
Los cuatro operadores principales del país (Másmóvil, Orange, Telefónica y Vodafone) ya se han adherido a este código de conducta, y eso incluye marcas premium y marcas secundarias: Las operadoras adheridas al protocolo son: Movistar, Tuenti, O2, Orange, Jazztel, Amena, Simyo, Vodafone, Lowi, Ono, Másmóvil, Yoigo, Lebara, Llamaya, Happy Móvil y Pepephone.
Foto de portada | Código de Conducta de AUTOCONTROL ‘Tratamiento de datos en la actividad publicitaria’
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