Sabemos de sobra que usar el móvil mientras conducimos es peligroso y no solo para nosotros, sino para otros vehículos o peatones que estén en la vía. También desde hace años se sabe las consecuencias legales a este respecto y el enfásis de la DGT por evitar el uso de estos dispositivos al volante. Sin embargo, ha habido algunos cambios recientes a tener en cuenta.
Y es que, desde hace algunas semanas ya no solo se sanciona el uso del móvil durante la conducción, sino también tenerlo en las manos aunque no se esté manipulando. Incluso si tenemos un navegador como Android Auto o Apple CarPlay podríamos enfrentarnos a problemas. En este post repasamos todas las sanciones económicas a estos respectos.
No solo usar el móvil, tenerlo en la mano también es sancionable
De acuerdo a la nueva Ley 18/2021 de 20 de diciembre, siendo esta la última redacción de la Ley de Tráfico, nos encontramos con varios cambios a tener en cuenta con respecto al uso de dispositivos electrónicos estando al volante, incluyendo como es obvio el teléfono móvil.
Se sigue considerando una infracción grave el uso del móvil durante la conducción. Esta tiene una sanción de 200 euros y conlleva también la pérdida de 6 puntos. Y no solo de smartphone, ya que la nueva Ley cita también otros dispositivos electrónicos similares entre los que se pueden incluir navegadores GPS.
La polémica viene con llevar el móvil en la mano, ya que la nueva Ley marca esto como una sanción grave que también supondría la perdida de 6 puntos del carnet, así como una multa de 200 euros al ser considerada una infracción grave. Si se está usando el móvil sin sujetarlo y esto supone igualmente una distracción, como por ejemplo a través de un soporte, podría suponer una sanción de 200 euros también, pero en este caso se perderían "solo" 3 puntos.
Otros aspectos como cambiar de emisora de radio también pueden suponer una infracción leve que costaría 100 euros de sanción económica. Idéntica sanción que tendría el tener elementos que obstaculicen el campo de visión y/o impidan la libertad de movimiento del conductor.
Cabe destacar que los motoristas ya pueden utilizar dispositivos inalámbricos, siempre y cuando estos estén certificados u homologados para estar insertados en el casco. Estos dispositivos deben además tener fines de comunicación o navegación, no pudiendo afectar nunca a la seguridad durante la conducción.
Otros cambios que se han llevado a cabo tienen relación con la recuperación de los puntos perdidos, ya sea en estas circunstancias o en cualquier otras. Pronto será posible recuperar 2 puntos acudiendo a cursos de conducción segura y eficiente. Por otro lado, han unificado en 2 años el tiempo que debe transcurrir para recuperar el saldo inicial de puntos, siempre y cuando en ese tiempo no se hayan cometido infracciones que supongan la perdida de puntos.
La DGT avisaba en marzo de estos cambios y, con respecto a la recuperación de puntos, informaron de que deberá salir una Orden Ministerial desarrollando con más exactitud los requisitos para acceder a los cursos, cosa que a fecha de publicación de este post no ha sucedido.
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