La teleoperadora se llamaba a sí misma para ocupar la línea y que no le entrasen llamadas
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia sentencia que el despido fue procedente
Una reciente sentencia contra el despido de una teleoperadora en Galicia pone de manifiesto las dificultades que rodean el ámbito laboral de las llamadas comerciales: tras denunciar un despido improcedente, la teleoperadora gallega recibió una sentencia que da la razón a la empresa. Según queda constancia en las actas, la trabajadora fue descubierta haciéndose llamadas a sí misma fuera del horario de descanso.
Si bien nos resulta molesta cualquier interrupción que nos asalta a través del teléfono, tampoco es que en el otro lado de la línea lo pasen mucho mejor. Según comentan trabajadores de telemarketing, las jornadas suelen ser maratonianas, pueden atender 25 llamadas a la hora y apenas tienen descansos. Precisamente, ésta podría ser la causa del despido de una teleoperadora gallega: según constató La Voz de Galicia, la trabajadora se llamaba a sí misma para extender el tiempo de descanso.
La teleoperadora prologaba el tiempo de descanso ocupando la línea
Trabajaba para una empresa de telemarketing de Galicia, aunque no lo hacía en un «call center»: la teleoperadora despedida ejercía su labor desde el domicilio con un contrato eventual que contemplaba el teletrabajo. Su labor estaba relacionada con la atención al cliente de ING Direct, en el ámbito de las tarjetas.
Aparte de ofrecer soporte directo a los clientes, la teleoperadora podía realizar las denominadas como llamadas de vuelta o «callbacks», esas comunicaciones que se utilizan para confirmar que los servicios se activaron correctamente, para hacer seguimiento de pedidos o por otras razones que requieran llamar al cliente. Dado que tenía esta posibilidad, y según consta en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la trabajadora aprovechaba los «callbacks» para llamarse a sí misma y así ocupar la línea telefónica.
Los «callbacks» fueron autorizados por los superiores, aunque éstos no sabían que el número pertenecía a la teleoperadora. Acorde a los hechos probados por la sentencia, se registraron más de cien llamadas personales en horario laboral antes de que la empresa descubriera la metodología; tras lo cual fue despedida de forma procedente, siempre según la empresa: la trabajadora gallega denunció en el juzgado y, tras una sentencia desfavorable, recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Éste ha corroborado que el despido fue procedente.
Según detalla La Voz de Galicia, la trabajadora alegó que las llamadas sólo duraban unos segundos y que las utilizaba para prolongar su descanso. Ella especifica que fueron «sólo cinco o siete al mes y de escasos minutos de duración». Tras varios meses de trabajo, la teleoperadora sufrió una crisis que la llevó a estar de baja por espacio de casi cinco meses: «presentaba antecedentes epilépticos al menos desde el año 2006», especifica el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. No queda claro si el entorno laboral contribuyó a desencadenar la crisis.
Imagen de portada | DALL-E 3 en ChatGPT
Más información | Centro de Documentación Judicial
Vía | La Voz de Galicia
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