La agilidad que la mensajería instantánea ha dado a la comunicación hoy en día es un arma de doble filo. Hace un tiempo os hablamos de los riesgos que entraña compartir capturas de conversaciones de WhatsApp y si éstas podía ser utilizadas como prueba concluyente en un juicio.
También conocimos hace unos meses la primera detención por compartir bulos en WhatsApp y ahora la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha impuesto su primera multa por compartir imágenes de terceras personas a través de la aplicación de mensajería instantánea.
La sanción es de un importe de 2.000 euros y ha sido aplicada a un vecino de la localidad valenciana de La Font de la Figuera. El usuario grabó con su teléfono móvil una agresión machista en las calles de la localidad y posteriormente las difundió entre sus contactos con la consecuente difusión.
En las imágenes grabadas aparecía de manera completamente identificable un agente de la Policía, motivo por el cual la AEPD ha llevado a cabo esta resolución en la que subraya que «la mera captación de imágenes de las personas o su difusión a través de WhatsApp puede considerarse un tratamiento de datos personales incluido en el ámbito de aplicación de la normativa citada».
Por su parte el denunciado ha explicado al diario Público que tomó las imágenes con la intención de que su grabación pudiera ser utilizada por la víctima de la agresión posteriormente en juicio, algo que se contradice con la difusión de las imágenes a otros usuarios.
En Xataka Móvil | Hasta un año de cárcel: compartir capturas de conversaciones de WhatsApp te puede salir muy caro
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