Desde este mes, Movistar modifica los conceptos que se incluyen en el cómputo del consumo mínimo de los contratos. Desde ahora, sólo se incluirán en el mismo las llamadas, mensajes y videollamadas realizadas interpersonalmente, a nivel nacional o internacional. No se incluirán los tráficos incluidos en ningún bono o franquicia.
En los contratos de empresas y profesionales, sólo se incluirán las llamadas de voz interpersonales, y de éstas, sólo las realizadas en España. Como en el caso de particulares, tampoco incluye el tráfico generado en bonos o franquicias.