Todos los operadores han empezado a informar tanto a sus clientes prepago como a los de contrato que a partir del 30 de agosto cambiarán las condiciones generales prestadas según el Real Decreto 899/2009 que aprueba la Carta de Derechos del Usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Hace tiempo que revisamos los distintos puntos de la Carta de Derechos pero podemos destacar que los cambios refuerzan la protección de los usuarios utilizando un lenguaje más claro y clarificando determinados aspectos como el derecho a darse de baja con 2 días en vez de 15 días.
Por primera vez en mucho tiempo, el aviso de un cambio de condiciones no implicará la modificación de tarifas (no suben ni bajan) aunque se recuerda a los usuarios que si no están conformes con las nuevas condiciones generales pueden darse de baja en el servicio de comunicaciones electrónicas sin penalización alguna por este concepto.
Sin embargo vuelven a dejar muy claro que en caso de tener un contrato de permanencia por subvención de un terminal e independiente del servicio de comunicaciones electrónicas, habrá que abonar la penalización correspondiente. Recordemos que los contratos de permanencia por la adquisición de un terminal son totalmente legales y no obligatorios pero también hay que decir que muchos se animan a firmarlos bajo unas condiciones que los operadores no suelen respetar por lo que este punto aún es discutible ya que deberían respetar las condiciones firmadas hasta la finalización de la permanencia.
Y aunque no pretendo repetirme con respecto a la revisión que hicimos sobre esta Carta, si quería destacar el punto donde se prohibe el spam telefónico ya que si no resulta efectivo del todo, para esto existe desde julio un servicio (de pago) creado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) llamado Lista Robinson a la que puede apuntarse cualquier persona a través de esta web para dejar de recibir las molestas llamadas.