Las multas a empresas tecnológicas son más comunes de lo que podría parecer. Aunque, en ocasiones, estas salen indemnes. Mismamente, Telefónica se libró de una multa por priorizar la reparación de sus averías, y las tres operadoras más grandes evitaron pagar una multa de 120 millones de euros hace cuatro años. Sin embargo, la noticia de hoy trae malas nuevas para Orange, que se enfrenta a una sanción de 100.000 euros.
La última que tuvo problemas fue Telefónica, por un tema de permanencia en los contratos de Fusión. No obstante, la operadora naranja es la damnificada en el caso de un cliente que puso una reclamación porque el repartidor le pidió sacar una foto de su DNI durante el reparto de un pedido.
Un caso que sucedió en el año 2020, y era requisito de la empresa
Corría el año del confinamiento cuando un particular se dirigió al cuartel de Totana, en Murcia, para solicitar una investigación porque un repartidor de GLS fotografió ambas caras del DNI del cliente. Pues no ha sido hasta este jueves pasado que la AEPD ha publicado la resolución oficial del caso.
La razón que llevó al particular al cuartel fue la siguiente: si quería recibir su nuevo móvil, adquirido a través de Orange, debería dejar que el repartidor obtuviera imágenes de su Documento Nacional de Identidad. En apariencia, esto era un requisito obligatorio por parte de la empresa.
Tras la queja, el organismo que vela por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, colocó a Orange como parte reclamada. Esto ha resultado en una multa de 100.000 euros debido a que se ha infringido el artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos.
¿Debo dejar que saquen fotos de mi DNI? Orange da una respuesta y la AEPD una solución
Esta es la pregunta que nos hacemos después de seguir este caso. ¿Deberíamos permitir que los repartidores obtuviera fotos de nuestro DNI? Concretamente, en el caso de GLS, la empresa sigue el protocolo IdentService, que garantiza que el destinatario real es el que está recogiendo el paquete. Si la persona que recibe al repartidor no coincide con el DNI, no se le entregará el producto.
Si coinciden, se toman fotos y se envían de manera cifrada para conservarlas en un servidor interno de la compañía, pero el repartidor no tiene acceso a ellas. Esto lo podemos comprobar en las condiciones que aparecen en la web de la operadora. Durante el caso, Orange afirmó que únicamente persigue un "interés legítimo", ajustándose a lo que otras sentencias han planteado estos últimos años.
La AEPD sí indica que hay "indicios evidentes", por violar el artículo 5 del RGPD y recuerda que el DNI contiene más elementos que son adicionales y sin relevancia para la "finalidad de la entrega de la mercancía".
Por lo tanto, habría que proponer una solución, y eso mismo pensaron en el organismo regulador. Señalan que en estos casos, se deben proporcionar medios menos intrusivos para la privacidad de las personas.
Veremos cómo la respuesta de la AEPD cambia la normativa actual, si es que lo hace, y cómo otras empresas del sector se adaptan tras lo acontecido con este usuario.
Imagen de portada | Pepu Ricca con Midjourney
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