La subida de tarifas de las operadoras ha traído un debate sobre los contratos de permanencia. ¿Podemos cancelar estos contratos por el cambio unilateral de las condiciones? Las propias operadoras, en sus comunicaciones sobre la subida de precios así lo afirman. Muchos clientes tienen dudas (y así nos lo transmiten) sobre si están en su derecho a darse de baja sin penalización.
Sin embargo, sobre este tema hay versiones para todos los gustos. Las asociaciones de consumidores, como Facua y OCU afirman que los usuarios tenemos derecho a darnos de baja sin penalización aunque hayamos conseguido un teléfono a precio reducido, según el Real Decreto 424/2005. Sin embargo, las operadoras no parecen interpretarlo así y están dispuestas a cobrar a los clientes que quieran romper el contrato de permancia. Se excusan en que si bien el usuario puede irse, lo que se le cobra no es una penalización sino la subvención de la que disfrutó para conseguir el móvil a precio reducido o incluso gratis, y que en su momento pagó la operadora.
Pero no es la única opinión sobre el tema.
Vodafone advierte a sus distribuidores que "el cliente puede solicitar la resolución de contrato sin penalización por la alteración de la tarifa elegida, en el caso de que ésta la tuviera", pero que "si el cliente ha firmado un contrato de permanencia que conllevaba como ventaja un descuento o precio especial de terminal, sí deberá abonar el importe de la subvención de Terminal".
Movistar también reconoce en la factura que el cliente puede darse de baja de la compañía sin penalización, aunque los usuarios que en diciembre lo solicitaron (por la anterior subida de tarifas a Yoigo y Euskaltel, que tambén era un cambio de las condiciones del contrato) han recibido el cargo de penalización, aunque la operadora no da explicaciones sobre el asunto. Facua ya denunció ese hecho.
Orange, por su parte, tampoco deja claro que sea tan fácil darse de baja. Reconoce que el usuario tiene derecho a rescindir el contrato "sin penalización por este concepto", aunque esa frase tan ambigüa puede significar que sí podría ser penalizado por otros conceptos que no sean las tarifas, como la subvención del móvil.
El Ministerio de Industria reconoce que si la operadora exige un pago al darse de baja, no está imponiendo una penalización sino recuperando lo que gastó en subvencionar su móvil, aunque debería hacerlo personalizadamente para cada usuario y dependiendo del tiempo que éste lleve dado de alta. Sobra decir que las asociaciones de consumidores no están de acuerdo con esta interpretación del real decreto, y la propia Facua ha denunciado a las operadoras que tratan de evitar la baja de sus abonados con penalizaciones. También ha abierto una web donde explica los derechos y su posición.
En cualquier caso, las operadoras no parecen estar muy dispuestas a dejar que todos sus clientes se queden sin permanencia. De hecho Vodafone estuvo contraofertando con móviles Nokia N73 a quien cancelase las portabilidades hacia Yoigo y se quedase 18 meses más en la compañía inglesa. Parece extraño que, sabiendo que iban a tener derecho a romperlas, se pusieran a ofertarlos semanas antes a precios tan bajos (entre 29 y 59 euros).
Por otra parte, los argumentos que esgrimen nos dejan con algunas dudas. ¿A qué tipo de penalización se refieren entonces, si no hablan de la asociada al terminal? En las tres operadoras sólo existe ese tipo de permanencia, puesto que si al darnos de alta en un contrato no adquirimos un móvil a precio promocional no nos estamos comprometiendo a ningún periodo mínimo en el servicio. La única permanencia asociada a tarifas es aquélla que obliga a contratar un plan de consumo (de consumo mínimo mayor, como los Planes Movistar, los Universales Vodafone, la Tarifa Plana de Orange...) aunque en ese caso también se hace para obtener un descuento en el terminal, y no afectaría a la mayoría de usuarios, que tienen un contrato de 9 euros de consumo al mes.
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