Se acabó lo que se daba para quienes nos llaman a todas horas para ofrecernos productos y servicios que no queremos… ¿O no? Hoy, 29 de junio de 2023, entra en vigor el último cambio de la Ley General de Telecomunicaciones que establece que no podamos recibir llamadas comerciales sin consentimiento previo. Pero, hecha la ley, hecha la trampa.
Por desgracia para nosotros y suerte de quienes realicen estas llamadas, existen formas de seguir recibiendo estas llamadas no deseadas. A continuación repasamos cuáles son esos recovecos a través de los cuales se pueden aprovechar las empresas (y los estafadores).
Cuándo seguirás recibiendo llamadas
A continuación repasamos las circunstancias en las cuales, pese a la entrada en vigor de esta ley, podrías seguir recibiendo llamadas comerciales.
Cuando has dado el consentimiento previo
Es el artículo 66 de la citada Ley General de Telecomunicaciones el que dicta la prohibición de realizar llamadas telefónicas “no solicitadas por el consumidor con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes y servicios”. Y es en el consentimiento donde está la clave, ya que las empresas deberán contar con nuestro permiso. Y no necesariamente tenemos que ser nosotros quien les contactemos para pedirlo expresamente, ya que hay otras vías.
De hecho, lo más habitual es que sean las empresas las que nos propongan este tipo de comunicaciones. Pese a que hay ocasiones en las que se pide ese consentimiento de forma muy clara, en otras se camufla entre todo el texto de términos y condiciones que nos reportan al darnos de alta en algún servicio. Y seamos honestos, la mayoría de las veces aceptamos sin leer todos los términos.
Por tanto, es posible que hayamos dado ese consentimiento sin ser conscientes de ello, lo cual no hace que sea ilegal. Se nos dijo, aunque sea entre mucho texto, y aceptamos. Por tanto, esto valida en cualquier caso la realización de llamadas comerciales por parte de esa empresa, aunque siempre podremos revocarlo contactando con ellos y solicitándolo.
Cuando te das de baja de una operadora
La Ley General de Telecomunicaciones también establece una excepción para compañías telefónicas. Es un caso muy particular y que dice así:
"[…] Los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración podrán seguir ejercitando el derecho a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en el artículo 66.1.a) y a ser informados de este derecho."
Básicamente viene a decir que si te das de baja de un operador te podrá seguir llamando durante los 12 meses posteriores con fines de tratar de recuperar tu confianza y retomar la relación como cliente. No obstante, también en estos casos podrás solicitar a la compañía que cese en esas comunicaciones y se dejen de realizar llamadas de esta índole.
Cuando se usan técnicas de 'spoofing'
Un caso reciente nos demostró una vulnerabilidad más que tiene la nueva ley. Y es que la ley española sólo tiene vigencia en llamadas que se realicen desde España. ¿Qué quiere esto decir? Pues básicamente que si te llaman desde el extranjero, al no aplicarse la ley, no necesitarán de tu permiso.
En este ámbito encontramos dos posibilidades. La primera de ellas es que las empresas usen sucursales en el extranjero para realizar esas llamadas. La otra posibilidad es el spoofing, que es como se llaman a las técnicas de suplantación de identidad que logran realizarse para que, cuando recibamos una llamada, el sistema de identificación del móvil crea que provienen de una determinada empresa y/o ubicación que realmente no es tal.
En este último caso, lo que nos encontramos fundamentalmente son intentos de estafa telefónica. Por desgracia, este tipo de timos abundan y se dan al margen de cualquier tipo de ley. Por tanto, aunque sean ilegales ya de por sí, podremos seguir recibiéndolas. En estos casos, lo que conviene es denunciarlo a través de otras vías como una denuncia ante la Policía.
Qué hacer si alguna compañía se salta la ley
Un caso que esperamos no se empiece a dar con frecuencia es que las compañías ignoren esta legalidad y sigan realizando llamadas sin consentimiento. No parece ser que vaya a ser lo habitual y menos sabiendo que podrían enfrentarse a duras sanciones económicas. No obstante, ya sea por un fallo en sus sistemas o de forma premeditada, se puede dar.
En estos casos lo primero que debemos hacer es reclamar ante la propia compañía que nos llama, indicando que no hemos dado el consentimiento para recibir dicha llamada. Si se siguiesen produciendo, ahí ya sí que sería conveniente interponer una reclamación ante terceros.
Aquí, la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) establece dos vías posibles. La primera es reclamar ante la propia OCU, para lo cual ofrecen información en su web para ayudarte en la tramitación. La otra posibilidad, que no es incompatible con la anterior, es denunciar ante la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos). Esta entidad tiene plena potestad de mediar ante estas situaciones y, también en su web, ofrecen detalles acerca de cómo denunciar el incumplimiento de las leyes relativas a la protección de datos.
Imagen de portada | Andrea Piacquadio en Pexels
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