Aunque hace muchos años que está presente en otros países, los españoles no contamos aún con un sistema de envío masivo de alertas de emergencias al móvil de los ciudadanos. Pero no falta mucho para ello: España deberá tener implementado un sistema de ese tipo antes de junio de 2022 junto a la localización de llamadas al 112 (lo que comúnmente se conoce como 112 inverso).
En agosto, tras ser sometidos a consulta pública, el Gobierno lanzó a audiencia pública los Proyectos de Real Decreto, y ahora la CNMC ha propuesto algunas mejoras, entre las que destaca, por ejemplo, un tiempo límite para que el operador emita las alertas desde que las recibe o la gratuidad de todos los números de emergencia.
Alertas de catástrofes o amenazas inminentes
La CNMC ha aprobado un informe sobre el Proyecto de Real Decreto (PRD) que regulará el sistema de alertas públicas mediante servicios móviles en caso de grandes catástrofes o emergencias inminentes o en curso, que debe entrar en vigor antes del 21 de junio de 2022, según establece el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas. Estos avisos se mostrarían en forma de ventana emergente en los móviles de la población.
Con el objetivo de actualizar los canales de alerta tradicionales como sirenas, radio o televisión, el proyecto propone un sistema de alerta de difusión en celda (CBS), que consiste en el envío de alertas directamente a todos los terminales que se conecten al área afectada por la catástrofe o la emergencia. Varios estados de la Unión Europea han optado por una variante de este sistema denominado EU-Alert, como Países Bajos (NL-Alert), Grecia (GR-Alert), Lituania (LT-Alert), Rumanía (RO-Alert) e Italia (IT-Alert).
La CNMC valora positivamente la elección del sistema de difusión EU-Alert (con tecnolognía CBS), ya que consume muy pocos recursos de red, algo esencial en un escenario de previsible congestión tras una catástrofe o emergencia inminente. No obstante, la CNMC propone las siguientes mejoras:
Notificación de las alertas: el proyecto propone una doble emisión de las alertas enviadas a los terminales móviles, pero, según la CNMC, debería incluirse, expresamente, la posibilidad de enviar estas alertas en otros idiomas.
Obligaciones de los operadores: la CNMC recomienda incluir el tiempo límite para que el operador emita las alertas desde que las recibe, por ejemplo, 10 segundos en el caso de emergencias inminentes (como un tsunami o un terremoto).
Acuerdo con otras administraciones: para evitar que los ciudadanos reciban alertas contraditorias, la CNMC aconseja incluir como requisito para permitir que una administración difunda alertas, que su ámbito no sea coincidente con el de otros organismos.
Comunicaciones de emergencia al 112
El otro PRD sobre el que la CNMC ha emitido un informe es el que pretende incorporar a la normativa española una serie de medidas relativas al 112 y definidas por el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, como el sistema AML (Advanced Mobile Location) para ubicar a la persona que llama a partir de su móvil y las llamadas de emergencia desde vehículos (eCall). En este sentido, la CNMC realiza las siguientes propuestas:
Norma única para regular los números de emergencia: según la CNMC, se debería unificar en un único texto legal la regulación de todos los números de emergencia (061, 062, 080, 085, 088, 091, 092 y 1006) y valorar la extensión a ellos de las obligaciones de gratuidad para el llamante, encaminamiento sin contraprestación para los operadores e información sobre la localización del llamante (que se proporciona a los Centros de Recepción de Comunicaciones de Emergencia).
Centros de Recepción de Comunicaciones de Emergencia (CRCE): recomienda incluir la previsión de establecer como máximo un punto de acceso a los CRCE por isla. En el resto del territorio peninsular será uno por provincia.
Advanced Mobile Location (AML): sobre la funcionalidad de localización mediante terminal móvil, la CNMC aconseja especialmente valorar las implicaciones de utilizar esta función en relación a la normativa de protección de datos.
Llamadas de emergencia en Itinerancia: según la CNMC, el futuro real decreto deberá ser acorde con el reglamento comunitario de itinerancia que finalmente se apruebe; por ejemplo, estableciendo la gratuidad de los costes de transmisión de la información de ubicación de los usuarios en itinerancia, para los operadores de acceso.
Regulación unificada de todos los aspectos relevantes de los servicios de emergencia: propone, entre otros, que se incluyan los detalles de los datos identificativos y de domicilio de los abonados a suministrar al SGDA.
Remisión a la CNMC de los números de emergencia: la CNMC propone que le sea remitida la relación de números nacionales de servicios de emergencia para su aportación posterior a la base de datos europea de este tipo de números, gestionada por el BEREC.