El reciente cambio en la Ley General de Telecomunicaciones llegó para luchar contra las llamadas comerciales, aunque no se trata del fin del spam telefónico. El motivo es que solo pone freno a las llamadas comerciales sin consentimiento, por lo que seguiremos recibiendo llamadas de spam procedentes de aquellas empresas a las que hemos dado nuestro consentimiento previo.
A día de hoy hay varias formas de luchar contra el spam telefónico. Una de las más interesantes es usar el filtro de llamadas de Google, que es capaz de identificar y filtrar de forma precisa las llamadas comerciales. Otro recurso que conviene tener presente es la conocida como Lista Robinson, un servicio gratuito y fácil de usar al que podemos recurrir para reducir el spam telefónico.
Las llamadas comerciales no siempre proceden de la empresa que afirma llamarnos
Apuntarnos en la Lista Robinson es muy sencillo: tan solo tenemos que introducir nuestros datos personales en la web del servicio para poner freno a la publicidad. Una de sus ventajas es que no solo funciona con el spam telefónico, ya que también sirve para reducir la publicidad por correo electrónico, SMS e incluso por correo postal.
Las empresas deben consultar la Lista Robinson antes de realizar determinadas campañas comerciales cuando no hemos dado nuestro consentimiento previo. De hecho, si sigues recibiendo llamadas de spam estando dado de alta en esta lista podemos presentar una denuncia formal ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
El problema es que hay ocasiones en los que la AEPD no puede hacer nada al respecto incluso aunque el usuario que recibe las llamadas comerciales esté dado de alta en la Lista Robinson y nunca haya dado su consentimiento a la empresa que lleva a cabo las llamadas. El motivo está relacionado con el país de origen de la llamada.
Ante la denuncia de un particular, la AEPD investiga el origen de las llamadas comerciales. Esto puede llegar a ser complicado, ya que generalmente las llamadas no proceden de la empresa que afirma ponerse en contacto con nosotros: las empresas subcontratan los servicios de otras compañías dedicadas a la emisión de llamadas. A su vez, hay subcontratas que vuelven a subcontratar el servicio a otra compañía.
Tal y como hemos podido leer en un artículo publicado por BandaAncha, en muchas ocasiones la empresa que emite la llamada comercial no se encuentra en España, sino en países como Perú o Marruecos. El problema es que la AEPD no puede hacer gran cosa frente a las llamadas comerciales procedentes de países fuera de España.
El motivo es que la Ley General de Telecomunicaciones no confiere competencias sobre una empresa ubicada en el extranjero, motivo por el que la AEPD se ve obligada a archivar el caso ante este tipo de situaciones. De hecho, parece que las empresas encargadas de la emisión de este tipo de llamadas tienen por costumbre ignorar los requerimientos de la AEPD.
No se trata de la primera vez que hablamos acerca de este modus operandi. A mediados de 2023 hablamos de la reclamación interpuesta por un particular tras recibir llamadas comerciales de una compañía de telefonía: la AEPD tuvo que archivar el caso debido a que las llamadas procedían de Perú y de Venezuela.
Vía | BandaAncha
Imagen de portada | Image Creator de Microsoft Designer
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