Hoy sábado 28 de enero es una fecha importante para nuestra relación como usuarios con las telecos en España porque es el día en el entran el vigor las modificaciones del Código de conducta de autocontrol para el tratamiento de datos en la actividad publicitaria. O lo que es lo mismo, cómo las teleoperadoras atienden y gestionan las reclamaciones de los usuarios. ¿Qué cambia exactamente con el renovado Código de Conducta de Autocontrol?
Antes de empezar
¿Qué es el Código de Conducta de Autocontrol? Una código ético (una especie de código deontológico) de llamadas comerciales que tiene como objetivo mejorar el nivel de protección de clientes frente a prácticas abusivas velando por el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
¿Qué entidades están adheridas? Este mecanismo de autorregulación es de adhesión voluntaria pero vinculante. En este sentido, forman parte del protocolo Telefónica, Orange, Vodafone y el Grupo MásMóvil (incluyendo todas sus marcas)
El objetivo es agilizar la resolución de reclamaciones sobre tratamiento de datos en la actividad publicitaria mediante la colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos, una molestia por la que las grandes telecos han tenido que hacer frente a varias multas cuantiosas en los últimos años como responsables de algunas de esas más de 14.000 denuncias al año con las que lidia la AEPD .
Reclamaciones comunes de publicidad no deseada y otras malas prácticas, como el envío de comunicaciones comerciales si estás en una lista de exclusión publicitaria (es el caso de la Lista Robinson), la suplantación de identidad, el SWIM swapping, la inserción indebida en ficheros de morosidad, las promociones realizadas para recoger datos personales y utilizarlos con fines publicitarios, el uso de cookies y equivalentes para publicidad personalizada, entre otros.
Nuevo procedimiento de AUTOCONTROL
Con este nuevo procedimiento, un usuario podrá ser atendido de forma rápida por una incidencia acaecida durante el último año por la que haya una reclamación que todavía no haya llegado a juicio. Así, se establece un procedimiento de mediación voluntario y gratis entre la ciudadanía y las entidades adheridas.
Este será el procedimiento a seguir:
- Envía tu reclamación a través de la sección correspondiente de su página web. Entonces AUTOCONTROL la estudiará y se iniciará la mediación.
- La otra parte (el operador) dispondrá de 15 días para responder con una propuesta de actuaciones que considere pertinentes.
La resolución a la que llegue el organismo mediador será de obligado cumplimiento por parte del operador y todo este proceso tendrá una duración máxima de 30 días. ¿Y si no cumple? En ese caso será derivado a la AEPD y será susceptible de ser multado. Si las reclamaciones por protección de datos y publicidad van de forma directa a la AEPD, esta podrá enviárselas al Jurado de la Publicidad para la mediación, con una duración máxima de 27 días.