En los últimos meses, Telefónica ha sido sancionada por diferentes motivos. A finales de 2021, la CNMC le impuso una multa de 160.000 euros por hacer un uso indebido de números 902, y en febrero, el mismo organismo le sancionó con 3 millones de euros por denegar el acceso a sus postes y conductos a seis operadores. Ese mismo mes, además, la AEPD le multó con 900.000 euros.
Ahora, sin embargo, la teleco española está de enhorabuena porque, como adelantaba La Información y hemos comprobado desde Xataka Móvil, la Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 6 millones de euros que la CNMC impuso a Telefónica en 2019 por retrasar las reparaciones de otros operadores en el mercado mayorista (Orange y Vodafone, fundamentalmente).
De 6 millones a 50.000 euros
En 2017, la CNMC detectó que los plazos de provisión y resolución de averías a nivel mayorista en algunos servicios NEBA cobre y fibra eran peores en relación a los servicios minoristas de Telefónica. Es decir, la compañía tardaba más en resolver averías de terceros que las suyas propias. Además, la CNMC consideraba que la teleco realizaba un uso indebido y sistemático de las paradas de reloj para la resolución de esas averías.
Los principales perjudicados fueron Orange y Vodafone. Tras la correspondiente investigación, sancionó a Telefónica en 2019 con 6 millones de euros por considerarlo una infracción muy grave y continuada. Al no estar de acuerdo con la multa, la telco interpuso entonces un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Y ya tenemos sentencia al respecto.
En dicha sentencia, a la que Xataka Móvil ha tenido acceso, la Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso interpuesto por Telefónica y anula la sanción de 6 millones de euros impuesta por la CNMC por la infracción del artículo 76.12 de la Ley Gral. de Telecomunicaciones (LGTel). Es decir, considera que le teleco no ha incurrido en una sanción muy grave, sino en una leve "por incumplimiento de las obligaciones en materia de calidad del servicio".
Sin embargo, desestima el recurso en todo lo demás e impone a Telefónica una sanción de 50.000 euros por cometer una infracción tipificada como falta leve en el artículo 78.12 de la LGTel. Además, "dadas las dudas fácticas y jurídicas que plantea el caso", no efectúa pronunciamiento impositivo de las costas.
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