300 euros de multa por tener una mirilla digital en la puerta de casa: lo que dice la AEPD sobre estos casos genera ciertas dudas

  • Un hombre es sancionado por utilizar una mirilla digital con función de grabación

  • Esto último es el factor determinante para que una denuncia acabe en sanción

Mirilla digital multas
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Entre los dispositivos inteligentes para el hogar, empiezan a despuntar las mirillas digitales como alternativa para ver quién llama a la puerta de casa sin necesidad de acudir. Lo que dice la ley sobre el montaje de estas es claro, aunque interfiere directamente con la Ley de Protección de Datos y la AEPD ya ha intervenido en varios casos.

Recientemente, hemos conocido uno que ha acabado en sanción: el año pasado, se multó a un hombre con 300 euros por haber colocado una mirilla digital en la puerta de su domicilio. Además del pasillo, la mirilla permitía ver la puerta de otro vecino, el cual emitió una denuncia por haberlo hecho sin consentimiento de la comunidad.

Mucho ojo con las mirillas electrónicas, puede salirte caro

La AEPD se dirigió al reclamado a través de correos que terminaron siendo devueltos por estar “Ausente”. Esto provocó que, al no haberse efectuado una alegación durante el periodo pertinente, la agencia iniciara el procedimiento sancionador, con una multa de 300 euros por vulnerar la privacidad de sus vecinos.

Mirillas Multas Imagen de EZVIZ

La agencia se dirigió al reclamado a través de múltiples correos que fueron devueltos como “Ausente”. De esta manera, al no haberse efectuado una alegación por su parte, la AEPD inició el procedimiento sancionador, en este caso una multa de 300 euros por haber vulnerado la privacidad de sus vecinos.

¿Cuál es el motivo de la sanción? Pues bien, la AEPD considera que las imágenes que obtienen estos sistemas de cámaras son datos personales, y por tanto entran en el reglamento de protección de datos. Al tratarse de esta manera, viene al caso el artículo 6.1 del RGPD.

Según este artículo, el tratamiento de datos de los vecinos no es lícito, puesto que los interesados no han dado su consentimiento. Por lo tanto, la protección de datos personales de los convivientes afectados es lo que acaba prevalenciendo y el motivo de la sanción.

Por si fuera poco, el artículo 22 de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) indica que las personas o empresas tienen permiso para utilizar cámaras con el propósito de garantizar la seguridad de propiedades e individuos. No obstante, no está permitido usar estos sistemas para vigilar áreas no autorizadas, como pueden ser espacios privados o áreas públicas sin justificación válida.

Blanco y en botella: este mismo artículo determina que las cámaras no pueden afectar a la privacidad de las personas que transitan libremente por la zona. ¿Quieres instalar una cámara de vigilancia en tu portal? Debes contar con la autorización expresa del edificio, según establece la Ley de Propiedad Horizontal. Concretamente, es necesario el apoyo de 3/5 partes de la comunidad, el 60% de los votantes.

Que sea sancionable o no depende de un aspecto

Eso sí, el contraste con otro caso similar llama a la confusión: la AEPD expresó en su momento no ser necesaria la autorización de los vecinos. ¿Por qué aquí no? Tiene que ver con que la mayoría de mirillas digitales también graban las imágenes, una acción que sí vulneraría la privacidad de los usuarios. Así expresó la agencia su conformidad en el anterior caso:

"...la zona de rellano cercana a la puerta del reclamado no es una zona destinada a la intimidad, pudiendo desarrollarse las actividades lúdicas de las mismas en zonas privativas o públicas (vgr. parques cercanos), sin que por otra parte conste que se haya realizado un “tratamiento de datos” de las mismas".

En relación al último caso en el que sí cayó la sanción, nuestros compañeros de Xataka Smart Home contactaron con la AEPD para conocer el cambio de decisiones, obteniendo las siguientes declaraciones:

La principal diferencia con relación a otros expedientes de mirillas estriba en que en este caso se había instalado en la puerta de una vivienda una mirilla con función de grabación, sin solicitar permiso previo a la comunidad de propietarios, que podría estar grabando imágenes del descansillo y las puertas de acceso de las viviendas.

En realidad, este tipo de multas pueden acarrear sanciones de hasta 20.000.000 de euros, dependiendo del caso concreto. No obstante, aunque en el caso citado se considera una infracción muy seria, la multa fue finalmente de solo 300 euros. Además de dicha sanción, la AEPD obliga al reclamado a retirar el dispositivo en el plazo de un mes. Alternativamente, puede cambiarlo de posición para que no afecte a la privacidad de sus vecinos.

Vía | Xataka Smart Home

Imagen de portada | Mario Heller en Unsplash

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