La Agencia Española de Protección de Datos acaba de publicar la resolución PS-00059-2020 por la cual se impone una multa de más de 8 millones de euros a Vodafone por vulnerar en sus acciones de telemárketing tres normativas de protección y uso de datos personales de sus usuarios.
La AEPD concluye su investigación que acumulaba 191 reclamaciones recibidas desde 2018 a 2020 que denunciaban "acciones de mercadotecnia y prospección comercial" en nombre de Vodafone a través de llamadas telefónicas y por mensajes SMS y correo. En noviembre del año pasado, la filial italiana de Vodafone recibía una multa de 12 millones por el mismo motivo.
8 millones de multa para Vodafone
La Agencia Española de Protección de Datos ha concluido su informe en el cual buscaba determinar si Vodafone había incumplido las normativas LGT, LSSICE y LOPDGD en las acciones comerciales de telemárketing llevadas a cabo en su nombre.
Para ello, la AEPD analizó 191 reclamaciones que denunciaban comunicaciones electrónicas sin que hubieran sido solicitadas o autorizadas y sin la posibilidad de oponerse al envío de nuevas notificaciones o incluso en el caso de que la persona haya solicitado expresamente la exclusión publicitaria en la Lista Robinson, así como si se respetaban los procedimientos y garantías establecidas para la ejecución de acciones de mercadotecnia en el contenido de los contratos con los encargados que actúan su nombre y cuenta.
El resultado es una multa acumulada de 8.150.000 euros tras determinarse que ha infringido varios artículos del reglamento europeo de protección de datos (RGPD o GDPR) y otras normativas como la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) o la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE).
4 millones de euros por infracción del artículo 28 del RGPD en relación con el artículo 24 del RGPD.
2 millones de euros por infracción del artículo 44 del RGPD tipificada conforme el artículo 83.5.c) del RGPD.
2 millones de euros por infracción del artículo o 21 del RGPD y artículo 23 de la LOPDGDD.
150.000 euros por infracción del artículo 21 de la LSSICE, tipificada como grave en el artículo 38.3.d).
Tras la notificación, Vodafone tiene un mes para realizar el pago voluntario o, lo que parece más probable, interponer un recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, para lo cual el plazo es también de un mes.
La respuesta de Vodafone
Vodafone ha comunicado que la resolución emitida por la AEPD es recurrible, y que, en ese sentido, tras ver lo que decida la AEPD tras interponer un recurso, dejan abierta la posibilidad de hacer lo propio con un contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional. La operadora afirma que "la responsabilidad que se imputa a Vodafone no nos corresponde", a la vez que consideran que "la cuantía de la sanción propuesta es desproporcionada".