Según ha anunciado hoy la CMT, aquellas empresas que presten un servicio de distribución de contenidos como los CDN (Red de Distribución de Contenido) tendrán que inscribirse en el Registro de Operadores de la Comisión.
Como ya sabréis, los CDN son redes de servidores que “acercan” los contenidos hasta los usuarios finales, mejorando su velocidad de acceso y minimizando la saturación, estando por lo tanto conectados en algún punto a las redes de las operadoras para dar salida a los datos de los servidores.
Los CDN establecen relaciones comerciales con los proveedores de contenidos, que son sus clientes, aunque en general no con los usuarios finales que accederán a estos contenidos.
Entonces ¿por qué han de inscribirse en el Registro? Pues porque según la CMT se consideran “servicios de comunicaciones electrónicas” ya que el CDN transporta la señal desde los servidores de origen a sus propios servidores distribuidos por el mundo, el proveedor de CDN es el responsable de la transmisión, es un servicio abierto a terceros y aquí viene el punto más importante, es un servicio remunerado.
La verdad es que las razones parecen estar cogidas un poco por los pelos, ya que por esta regla de tres multitud de servicios online actuales, como por ejemplo muchos de alojamiento, tendrían que registrarse como operadores.
Vía | CMT Blog
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