El pasado 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la reforma del Código Penal español, necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas por España y que, entre otras medidas, introduce novedades en relación a los delitos relacionados con Internet y otras nuevas tecnologías.
En el marco de los denominados “delitos informáticos” se han clasificado las conductas punibles en dos apartados diferentes. En el primero quedarían incluidas las acciones que dañen, deterioren, alteren, supriman, hagan inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, obstaculicen o interrumpan el funcionamiento de un sistema informático ajeno (como por ejemplo un sitio web). En este apartado se incluirían, por ejemplo, a aquellos individuos que participen en ataques de denegación de servicio, aunque en el comunicado del Cuerpo Nacional de Policía no se especifica si también podrán ser castigados aquellos usuarios que participen sin darse cuenta en este tipo de ataques, por ejemplo desde ordenadores infectados y controlados remotamente.
El segundo apartado se refiere al descubrimiento y revelación de secretos, donde estaría comprendido el acceso no autorizado a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte del mismo, vulnerando las medidas de seguridad que los protejan.
Así, se podrá castigar a quien acceda a un sistema informático sin autorización, aunque no cause daño al mismo ni perjuicio al propietario de los datos. Esto incluye, por ejemplo, los accesos no autorizados a cuentas de correo electrónico de compañeros de trabajo, amigos o familiares, así como entrar en las cuentas de las redes sociales de otra persona sin permiso.
También se perseguirán con mayor dureza las conductas de personas adultas que traten de abusar, acosar o aprovecharse de menores de 13 años a través de la Red, tratando así de minimizar el denominado “grooming“.
Vía | Dirección General de la Policía
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