Si ayer mismo hablábamos de una de las leyes pro copyright más dura como es la japonesa, con hasta dos años de cárcel para los que descarguen contenido protegido y diez para quien lo suba, ahora conocemos otra ley que no se quedará muy atrás, la panameña.
Panamá estaba en su deber de realizar una dura ley debido al acuerdo comercial que mantiene con EEUU, uno de los países más estrictos y abanderado en este asunto, y así ha sido aunque llegando a extremos que realmente superan lo sensato.
Los usuarios de dicho país que vulneren las leyes de copyright serán sancionados con hasta 100.000 dólares de multa por parte de la rama administrativa del Ministerio de Industria y Comercio, Dirección General de Derecho de Autor (DGDA) además de la sanción posterior que le pueda imponer un juzgado.
Todo aquella persona que sea detecta usando aplicaciones de descargas o intercambio de archivo podría ser rastreada para darle un plazo de 15 días para presentar pruebas de su inocencia y en el caso de no poder demostrarlo, no sabemos como, el usuario será sancionado.
Pero lo más “gracioso” de todo es el destino del dinero que recaudará la DGDA mediante sanciones, ya que el montante irá a las arcas de la misma administración según recoge el artículo 153 de la ley en cuestión:
Las sumas que perciba la Dirección General de Derecho de Autor por las tasas derivadas de los servicios que preste y por las multas que aplique en ejercicio de sus facultades, serán destinadas a mejorar su infraestructura operativa y estimular el rendimiento de sus funcionarios.
En resumidas cuentas, los empleados de la DGDA estarán sedientos desde el día que el presidente panameño promulgue la ley, todos los tramites anteriores ya han sido realizados, en búsqueda de usuarios perceptibles de ser sancionados y cobrar así su “comisión”.
Vía | Fayer Wayer