La Secretaría de Telecomunicaciones e Infraestructuras ha presentado hoy 11 de septiembre el Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones. En el anteproyecto se incluye un amplio paquete de medidas entre las que destaca la modificación acerca de lo que se considera que es un operador. Por primera vez, la norma cita a los proveedores de comunicaciones interpersonales que no requieren de un servicio de numeración para funcionar (un número de teléfono), esto incluye a los servicios de mensajería instantánea como WhatsApp o Telegram, entre otros.
¿Y qué significa esto? Significa que estas empresas tendrán que registrarse como operadores y, si su facturación supera un umbral mínimo, deberán pagar una tasa que hasta ahora solamente aplicaba a los operadores "tradicionales" como pueden ser Vodafone, Telefónica, Orange y muchos otros. Sin embargo, esto es sobre el papel, en la práctica la cosa va a ser más complicada debido a la naturaleza gratuita de estos servicios.
WhatsApp, Telegram y otros serán considerados operadores
En una comparecencia mediante videollamada, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones Infraestructuras Digitales Roberto Sánchez ha ofrecido los detalles más destacados del nuevo anteproyecto de ley, entre los que se encuentra el mencionado cambio sobre la consideración de lo que es un operador. El texto distingue tres tipos, en primer lugar los proveedores de servicio de internet (ISP), en segundo lugar los proveedores de comunicaciones interpersonales y en tercer lugar los que ofrecen servicio de transporte de señales o interconexión entre operadores.
Dentro del grupo de proveedores de comunicaciones interpersonales hay dos categorías: los que requieren un servicio de numeración y los que no. En los segundos entrarían los servicios de mensajería instantánea como pueden ser WhatsApp, Telegram, Signal, Facebook Messenger, Hangouts de Google y otros. Asimismo también se incluirían servicios de videollamadas como Skype, Google Duo o Zoom. No estarían en esta lista apps como Twitter o Instagram que también tienen mensajes directos, pero que la ley considera "servicios auxiliares". No obstante, hay bastantes dudas acerca de qué será considerado proveedor de comunicación interpersonal ya que hay casos en los que la frontera
Con la nueva ley, todos estos servicios estarán obligados a pagar la tasa de operadores, una norma que ya está incluida en la actual Ley de Telecomunicaciones de 2014 y que establece lo siguiente:
"Todo operador estará obligado a satisfacer a la Administración General del Estado y sus organismos públicos una tasa anual que no podrá exceder el 1 por mil de sus ingresos brutos de explotación y que estará destinada a sufragar los gastos que se generen, incluidos los de gestión, control y ejecución, por la aplicación del régimen jurídico establecido en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones".
La tasa solamente se aplica a aquellos operadores cuyos ingresos anuales excedan el millón de euros. En este sentido, en el caso de que WhatsApp declarara unos ingresos de 1 millón de euros, tendría que pagar 1.000 euros en concepto de tasa de operador. El problema viene con que WhatsApp y la inmensa mayoría de servicios de mensajería o videollamadas son gratuitos, por lo que no generan ingresos directamente. El Secretario Roberto Sánchez ha especificado que la tasa solamente se aplicaría sobre los ingresos del negocio de telecomunicaciones, no del total de ingresos de la empresa, que en el caso de WhatsApp está Facebook.
A esta problemática hay que sumar que la mayoría de tecnológicas no tributan en España y sólo declaran una parte de sus ingresos en nuestro país, situación de la que el Secretario asegura son plenamente conscientes. "Si sus ingresos declarados en España son inferiores, pues son inferiores", ha asegurado.
Más novedades del anteproyecto de ley
Pero la tasa a WhatsApp no es la única medida que contempla el anteproyecto. También se incluyen medidas para ofrecer un servicio de Internet para el 100% de la población, uno de los puntos clave del programa España Digital 2020-2025. El anteproyecto define que la conectividad tendrá que soportar un mínimo de servicios como acceso a prensa, correo electrónico, llamadas, videollamadas y más. No habrá un mínimo de velocidad, sino que el límite se establecerá en base a las funcionalidades que permita.
Sobre los derechos de los usuarios, habrá un conjunto de medidas para reforzar la posición del usuario frente al proveedor del servicio. Por ejemplo contratos más transparentes y comprensibles y herramientas para facilitar la comparación de ofertas. Además, se establece que los contratos nunca podrán durar más de 24 meses. Con respecto a portabilidades, se asegura la capacidad para desbloquear la tarjeta móvil y conservar el saldo prepago.
Otras medidas son la eliminación de las cabinas y las guías telefónicas, refuerzo de las capacidades del servicio de comunicación de emergencias (112) y facilitar el despliegue del 5G con una duración mínima de 20 años para las licencias del espectro. El texto del anteproyecto ya ha sido publicado, pero los trámites para la aprobación de la ley definitiva podrían demorarse hasta mediados de 2021 o incluso el tercer trimestre, según ha asegurado Roberto Sánchez.
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