Los bonos de datos que no consumen gigas o 'Pass' vulneran la neutralidad de Internet en Europa, así lo ha dictaminado la Justicia Europea. Esta resolución es pionera y sienta precedente: la interpretación que el Tribunal ha realizado del reglamento 2015/2120 impide discriminar el tráfico de datos según la aplicación o servicio.
Discriminar los datos según el servicio o aplicación es algo que muchas operadoras incluyeron en varias de sus tarifas de datos. Vodafone es de las más conocidas ya que sus bonos 'Pass' se popularizaron gracias a no contar los gigas en mensajería o en consumo multimedia, por ejemplo. Pensados para que los usuarios no tuviesen restricciones en lo que más usaban de sus teléfonos, dichos bonos de datos se han topado con la Justicia Europea: el organismo ha ratificado que vulneran la neutralidad de la red.
Los bonos 'tarifa cero' van en contra del trato equitativo
Con el aumento en importancia de las tarifas ilimitadas los bonos estilo Vodafone Pass o 'tarifa cero' (determinados servicios no consumen los datos de la tarifa) están en claro retroceso. Vodafone nos ha confirmado que va a "estudiar en detalle la sentencia, que en todo caso no es de aplicación directa más que a los afectados. El peso de Vodafone Pass es marginal en el mercado tras el lanzamiento de las tarifas ilimitadas". El fallo del Tribunal de Justicia Europeo se ha dado a conocer hoy 15 de septiembre.
Tras analizar una denuncia de la Oficina de Medios y Comunicaciones de Hungría contra Telenor, operadora del país que ofrece datos segregados por aplicación, el Tribunal de Justicia Europeo ha interpretado el Reglamento 2015/2120 de neutralidad de Internet apreciando que la operadora atenta contra dicha neutralidad.
Según alega el Tribunal, los usuarios de un acceso a Internet tienen derecho a acceder sin ningún tipo de limitaciones a todos los servicios que provee dicho acceso. Además, con la segregación ciertos servicios y aplicaciones se aprovechan del nulo consumo de datos en detrimento de aquellos que no están incluidos en los bonos, lo que implica desigualdad de oportunidades. El Tribunal estima que la discriminación del tráfico no tiene como finalidad la mejora y estabilidad del acceso a Internet, sino que sólo posee una determinación comercial. Esto atenta contra el trato equitativo y no discriminatorio que deben recibir todos los servicios que provee un acceso a Internet.
"Las exigencias de protección de los derechos de los usuarios de Internet y de trato no discriminatorio del tráfico se oponen a que un proveedor de acceso a Internet dé preferencia a determinadas aplicaciones y determinados servicios".
Esta es la primera sentencia a nivel europeo que consagra la neutralidad de la red. De ahora en adelante esta sentencia queda vinculada al resto de tribunales de los Estados miembros.
Más información | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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