Las mirillas digitales son muy prácticas para ver quién llama a la puerta desde el móvil. Qué dice la ley de su instalación

  • Algunas de las mirillas digitales disponibles en el mercado cuentan con función de grabación de imágenes, lo que puede suponer un problema

  • Ya se han impuesto sanciones económicas por el uso de este tipo de dispositivos

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Desde hace un tiempo han empezado a ganar popularidad las mirillas digitales, dispositivos que podemos instalar en la puerta de casa para ver quién se encuentra al otro lado. Muchas de estas mirillas cuentan con funciones avanzadas de seguridad, como grabación de imágenes, detección de movimiento e incluso ofrecen la posibilidad de hablar con la persona que ha llamado a la puerta aunque no estemos en casa.

Teniendo en cuenta el potencial de estos dispositivos y su fácil instalación, muchos usuarios se animan a colocar una mirilla digital en la puerta de casa. Aunque se trata de un dispositivo realmente práctico, tener una mirilla digital en casa podría ocasionarte problemas. En este artículo repasamos los principales riesgos a lo que nos exponemos al instalar uno de estos dispositivos.

Qué dice la ley sobre este tipo de mirillas

Es importante tener en cuenta que la mayoría de mirillas digitales disponibles en el mercado cuentan con función de grabación de imágenes. Si a esto le sumamos que están apuntando a una zona común (y habitualmente a la puerta de otro vecino) podemos hacernos una idea del problema.

La Agencia Española de Protección de Datos considera que las imágenes grabadas por cualquier tipo de cámara o sistema de vigilancia se consideran datos personales. Según el Reglamento General de Protección de Datos, el tratamiento de los datos no es lícito sin el consentimiento previo de las personas afectadas por el sistema de grabación.

Esto significa que si estás usando una mirilla digital y tus vecinos no han manifestado previamente su consentimiento estarías actuando al margen de la ley, lo que puede conllevar sanciones. De hecho, a día de hoy ya tenemos constancia de multas por el uso de este tipo de mirillas en nuestro país.

En septiembre del año pasado conocíamos el caso de una persona a la que habían sancionado con 300 euros de multa por hacer uso de una mirilla digital. En ese caso se había instalado una mirilla con función de grabación sin el consentimiento previo de la comunidad de propietarios. Además del pago de la multa, la Agencia Española de Protección de Datos obliga a retirar el dispositivo o a cambiarlo de posición para que no afecte a los vecinos (algo complicado en el caso de una mirilla).

Por supuesto, es importante destacar que no todas las mirillas cuentan con un sistema de grabación de imágenes: hay otras que simplemente nos muestran en una pantalla lo que hay al otro lado de la puerta. Es decir, funcionan igual que una mirilla tradicional: nos permiten ver quién llama a la puerta en un momento puntual. La Agencia Española de Protección de Datos ya ha dado previamente luz verde a este tipo de mirillas.

Qué debes tener en cuenta si te estás planteando instalar una mirilla

Teniendo en cuenta todo lo anterior, debemos distinguir entre las mirillas que simplemente nos permiten ver en tiempo real lo que hay al otro lado a través de una pantalla pulsando un botón (mucho más cómodo que una mirilla tradicional) y las que cuentan con un sistema de grabación de imágenes para la posterior consulta de las imágenes.

Estas últimas mirillas son las que pueden traernos problemas, ya que aunque el sistema de grabación sea opcional están sujetas al Reglamento General de Protección de Datos. A la hora de instalar una de estas mirillas, es muy importante tener en cuenta una serie de recomendaciones:

  • Debes contar con permiso de la comunidad de propietarios. Esto es algo imprescindible si queremos evitar problemas posteriores. Aunque lo recomendable sería obtener el consentimiento de todos los vecinos, debemos contar con el apoyo de al menos 3/5 partes de la comunidad. Es decir, un 60%.
  • Es recomendable contar con permiso de los vecinos colindantes. Aunque en principio bastaría con contar con el apoyo del 60% de la comunidad de propietarios, es recomendable tener el consentimiento de los vecinos más afectados por la mirilla digital.
  • No se pueden usar como sistema de vigilancia. Tendríamos que decantarnos por el uso de mirillas que se activen solo cuando alguien llame a la puerta y no por otras que estén constantemente grabando. En ese caso se considerarían un sistema de vigilancia tradicional.
  • Evita su uso en zonas comunes. Si la mirilla apunta a una zona frecuentada por vecinos o a la puerta de otro vecino deberíamos desestimar su uso, ya que estaríamos invadiendo el derecho a la privacidad de un tercero.
  • Almacenamiento de las imágenes. Los datos deben almacenarse de forma segura y solo por un tiempo limitado. Además, nunca deben compartirse con terceros.

Llegados a este punto queda claro que este tipo de mirillas pueden darnos más de un quebradero de cabeza, por lo que puede ser mejor apostar por un modelo básico que no tenga función de grabación de imágenes.

Vía | Xataka Home

Imagen | Antonina Bukowska (Unsplash), con edición.

Más información | Reglamento General de Protección de Datos | OCU | UOC

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