LaLiga no te va a mandar una multa por ver un partido de manera ilegal. Pero hay motivos para preocuparse

El auto judicial autoriza a LaLiga a identificar a los usuarios de 'cardsharing' para una posible demanda

Laliga
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El bombazo saltó ayer por la tarde. Un auto del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona autorizó a LaLiga a solicitar a los operadores los datos personales y de contacto de usuarios particulares, incluyendo la IP, el nombre y apellidos, la dirección e incluso el DNI.

La noticia ha generado muchas dudas que conviene aclarar. En primer lugar, no se trata de una sentencia definitiva, sino de un auto judicial para unas diligencias preliminares contra el que no cabe recurso . Y lo más importante: se centra en los usuarios que utilizan decodificadores para redifundir los partidos, pero podría afectar también a quienes tienen un equipo para verlos.

A quién afecta realmente el auto judicial

Bernabeu Movil Jumpstory Imagen: Jumpstory

Empecemos por el principio. El documento que ha desencadenado la polémica es un auto del Juzgado de lo Mercantil nº8 de Barcelona, con fecha del pasado 13 de febrero, donde la parte demandante es la Liga Nacional de Fútbol Profesional, que solicita unas diligencias preliminares, y la parte demandada son los principales operadores españoles: Telefónica, Orange, Vodafone, el Grupo MásMóvil y Digi.

LaLiga se presenta como parte demandante porque explota y comercializa los derechos audiovisuales de Primera División, y por tanto, tiene los derechos de propiedad sobre ellos. Concretamente, hace referencia a "los contenidos audiovisuales que se ofertan en directo y con acceso exclusivo a clientes residenciales y establecimientos públicos en televisión de pago".

El auto explica que los clientes particulares del servicio por satélite de Movistar Plus+ tienen acceso a esos contenidos "para su exclusivo consumo" mediante antena parabólica, terminal decodificador y tarjeta de cliente.

Sin embargo, a través del método 'Cardsharing', esos usuarios se lucran ofreciendo esas tarjetas en la red para que puedan usarlas otras personas que hayan adquirido equipos de conexión a satélite habilitados para acceder a códigos de tarjetas originales sin autorización e incluso difundir los contenidos en establecimientos públicos.

Laliga Tv Imagen: LaLiga

Como bien explica el abogado David Maetzu, el auto judicial pone el foco en los usuarios que se lucran redifundiendo la señal procedente de un operador. Pero aquí es donde está la clave del asunto, pues también hace mención a los que reciben esa señal:

Una de las modalidades de acceso ilícito es el denominado “Cardsharing”, que utiliza los protocolos “CCCam e IKS”, que presupone la participación en la red de piratería, por un lado, de usuarios con acceso condicionado de pago por conexión a satélite, ofreciéndolas en la red para lucrarse ilícitamente, y, por otro, de usuarios que adquieren equipos de conexión a satélite habilitados para acceder a códigos de tarjetas originales sin autorización.

El auto excluye a "meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales", pero deja la puerta abierta a considerar un beneficio económico el hecho de ver un partido gratis cuando habría que pagar por ello

De hecho, habla de "la identificación de los usuarios de sus servicios que participan en el esquema de piratería". Eso incluye a todos los usuarios, tanto al que utiliza su decodificador y su tarjeta para lucrarse como al que usa un equipo sin tarjeta para ver el partido. 

Futbol Movistar 03 Imagen: Movistar

¿Y qué tienen que ver los operadores en todo esto? Muy sencillo. Como el acceso ilícito a dichos contenidos puede efectuarse a través de internet, LaLiga solicita diligencias preliminares para pedir a los prestadores de acceso a internet (es decir, los operadores) que completen la identificación del cliente que contrata el servicio a través del que accede a estos contenidos.

El auto judicial ha admitido esas diligencias, de manera que LaLiga proporcionará a los operadores las direcciones IP y puerto de los servidores, así como la hora de la solicitud. Será entonces cuando el operador deberá aportar todos los datos requeridos para la identificación del usuario.

¿Y qué pasará entonces? El auto establece que "todo ello estaría al servicio de una futura demanda contra las personas así identificadas por infracción de derechos de propiedad intelectual". 

Es decir, una vez obtenidos los datos del usuario que está redifundiendo los partidos o viéndolos de manera ilegal, LaLiga no le va a mandar una multa, pero sí podría interponer una posible demanda de indemnización. Y esa demanda, tras el procedimiento judicial correspondiente, podría acabar (o no) en una sanción económica. Personalmente, prefiero no arriesgarme a comprobarlo.

Imagen de portada | StockSnap

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